Instituciones invisibles de niños invisibles

La Penalidad Juvenil en la Provincia de Buenos Aires (*)

A) El Problema de la “invisibilidad” de las instituciones penales juveniles.
1. Invisibilidad como forma de exclusión.
El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil padece una suerte de “invisibilidad” que se manifiesta en diversas formas.
Desde los lugares en donde actuamos se afianza la sensación de ser “invisibles” para la sociedad, e incluso para los mismos órganos del Estado en el que estamos insertos. Esto es, cuesta “visualizar” al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil como parte integral y prioritaria de una política social.
Da la impresión de que, lo que parece estar instalado en la opinión pública, esto es, que el joven en privación de la libertad es un problema social sólo en la medida en que ha ocasionado por su conducta antisocial algún daño a terceros, reaparece de alguna manera en nuestras instituciones del Estado.
El niño que delinque existe. No es “otra cosa distinta” que niño.
Hay una resistencia social a hacerse cargo del niño que delinque. En la antigua cultura de patronato se había instalado incluso, hasta una forma diferente de denominarlo, era un “menor”, no-un-niño.
Hay una tendencia a negar puramente su existencia: no-es-niño. No puede serlo.
Las razones de esta negación pueden ser diversas. Pero en forma general resulta parte del fenómeno de exclusión social a la que se ven sometidos tantos niños y jóvenes de los sectores empobrecidos de nuestra sociedad.
La pobreza le enrostra injusticia a aquel que la contempla. Solemos repetir aquella frase de Evita: Donde hay una necesidad, hay un derecho. El mejor modo de desentenderse de la injusticia es privarse de contemplar la pobreza. No mirar, negar, volver invisible el rostro de los marginados. No existe.
Mirar la pobreza es mirarnos. En lo que somos, en lo que no somos y en lo que somos capaces.
Mirar el rostro de un niño que delinque nos interpela. No nos permite decir: “-no puede ser” porque de hecho es. Y es, lo que pasa y tiene que ver con nosotros, con nuestras posibilidades, nuestros límites y nuestras mezquindades. Por eso el mecanismo más simple es eludir su mirada.
La “invisibilidad” a la que es sometido el niño que delinque agudiza la invisibilidad propia de la exclusión social. Es una de sus formas más perversas.
Se da entre nosotros la impresión de que los dispositivos de contención y reintegración social de los jóvenes en conflicto con la ley también participan de esa “invisibilidad social” que padece el joven excluido en conflicto con la ley.
Y que esa “invisibilidad” de estas instituciones se instala también en los órganos del mismo estado.
Los niños en conflicto con la ley sólo se “visualizan” cuando acontece un hecho de violencia que lastima a terceros. El antes y el después de estos niños no existe. Se trata de ocultarlo, de negarlo. No siguen viviendo, no están en ningún lugar.
El “ningún-lugar” en donde estos niños están, son nuestros Institutos. De aquí que esta “invisibilidad” se proyecte a todas nuestras acciones y recursos. Lamentablemente, cuando surgen conflictos de convivencia, hechos graves de violencia, es cuando, compartiendo el destino común de nuestros chicos, nos volvemos visibles.
2. Desinstitucionalización.
La “desinstitucionalización” llevada adelante por la Nueva Ley del Niño, es un aporte valioso en tanto y en cuanto se traduce en políticas
– de fortalecimiento de la familia y de las bases sociales en donde se desenvuelve la vida común de nuestros jóvenes,
– de prevención y protección ante situaciones de vulneración de derechos de los niños.
La “desinstitucionalización” sirve además, como principio orientador para sostener una política que recurra a la internación sólo como medida de último recurso y provisional, tal como lo señala la ley 13.298 (art. 46). Pero la “desinstitucionalización” declamada puede conspirar contra el espíritu de la misma ley, centrada en el niño como sujeto de derecho, cuando se la usa para ocultar el hecho de que existe el niño en conflicto con la ley penal institucionalizado. En ese caso, la “desinstitucionalización” se vuelve cómplice de la “invisibilidad” aquí denunciada.
Si las políticas de aplicación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, con el ánimo de “desinstitucionalizar”, desarrollan recursos orientados exclusivamente a la asistencia de los chicos en sus ámbitos de pertenencia, pueden aportar sin buscarlo a la “invisibilidad” de los que debieron ser institucionalizados, que son, fundamentalmente, aquellos que se encuentran privados de su libertad a raíz de su conflicto con la ley.
Entonces aquello que busca ser el único marco propio de una política penal juvenil, esto es, la búsqueda de la promoción y la protección de los derechos del niño, termina diluyendo la realidad de estos niños, licuándola en programas que se remiten a situaciones que no son las del niño en conflicto con la ley penal, que se encuentra efectivamente privado de su libertad y para el que, el Estado, no tiene otro recurso que no sea el de, alguna forma de institucionalización.
3. Situación de las personas que trabajan con niños en conflicto con la ley.
En el escenario de las instituciones que atienden a niños en conflicto con la ley penal, se desenvuelven personas que cumplen diversos servicios: personal de administración, de maestranza, miembros de los equipos técnicos (trabajadores sociales, psicólogos), directivos, responsables de gastronomía, economato, lavandería, médicos, enfermeros, choferes para el traslado de los jóvenes, etc. Todos desempeñan una tarea igualmente importante y necesaria para la correcta atención de los chicos alojados en nuestros institutos.
Entre las personas que trabajan en nuestros centros, existe el grupo de los denominados “Asistentes de Minoridad”.
Los “Asistentes de Minoridad” conviven con los jóvenes las 24 horas del día. Son los encargados de asistirlos en todas sus necesidades en los pabellones, acompañarlos en la recreación, en las salidas, servirles la comida, contenerlos emocionalmente y físicamente cuando es necesario. Se interiorizan de sus situaciones familiares, los aconsejan, representan el “límite” que el niño y el adolescente busca y reclama de sus mayores, que probablemente ha faltado desde el comienzo de sus vidas en la mayoría de los niños en conflicto con la ley. El “límite” es una de las formas más importantes de expresión del amor hacia el niño y el adolescente. El niño que carece de él, incurre en una inseguridad angustiante que lo lleva ha sentirse abandonado, no tenido en cuenta, insignificante, sobrante. Otra forma de manifestación de la exclusión social que afecta a los jóvenes en conflicto con la ley.
Todos los actores en una institución penal juvenil son “educadores”. Ninguna persona que trabaje en el ámbito de nuestros centros puede verse sustraído de esta responsabilidad frente a los niños.
En este sentido, el rol “pedagógico” del Asistente de Minoridad es de máxima importancia, en tanto que el niño convive las 24 horas del día con él y es el rostro inmediato del adulto responsable que está a su servicio.
El Asistente de Minoridad-Educador representa un modelo que se ha logrado sostener con el esfuerzo de todas las personas que intervienen en este ámbito, a pesar de las dificultades propias de la implementación del nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. De este modo pudo superarse el modelo heredado del régimen de Patronato, instalado durante muchos años en el Estado, que reproducía con matices, la tarea de un Guardián en una cárcel de adultos.
El resultado de este nuevo modelo, no es el mero fruto del haber bajado a las instituciones una preceptiva concorde con las prescripciones de la Ley 13298, sino que se debe casi en su exclusividad al esfuerzo de los mismos trabajadores de instituciones de niños que, fundados en su experiencia, fueron perfilando una forma más adecuada de atender a los jóvenes en conflicto con la ley. Muchos readecuaron métodos, rectificaron criterios, de modo tal que, la letra de la Ley refleja un proceso de aprendizaje del modo más adecuado de asistencia a los chicos desarrollado en las mismas instituciones de trabajo con niñez, más que representar una pura normativa a aplicar.
La dificultad radica en que ese proceso de aprendizaje llevado a cabo desde las instituciones de niñez, que cristalizara en la redacción de la ley 13298, no ha sido acompañado por un proceso equivalente en toda la sociedad, y aún tampoco, en las demás estructuras del Estado. Esto es lo que se busca expresar cuando se dice que el Patronato es una institución perimida pero una cultura vigente.
De aquí, la dificultad, sea dicho una vez más, para “visualizar” con certitud la tarea de las personas que trabajan en el ámbito de las instituciones de niños en conflicto con la ley, y en forma particular, la dificultad para “visualizar” la tarea del Asistente de Minoridad-Educador.
En el imaginario colectivo, el guardián de una cárcel es frecuentemente dotado de características brutales y su función se limita básicamente a abrir y cerrar celdas. Esto vale en principio para las prisión de adultos. El imaginario colectivo prefiere negar la situación de un niño en prisión, entonces construye la imagen de un “menor”, un no-niño que sí puede imaginar en una prisión correspondiente, con un carcelero con las características mencionadas.
En el imaginario colectivo no está el Asistente de Minoridad-Educador, porque no está el niño en prisión. El que está en prisión es un adulto, o un “menor”. Para un niño hace falta un educador, para un “menor”, un carcelero.
Construir y sostener el modelo de Asistente de Minoridad-Educador demanda a los trabajadores en el ámbito de nuestras instituciones, no sólo el esfuerzo propio de la función, sino el adicional de no ser reconocido en su especificidad, ni por las demás instituciones, ni por la sociedad en general.
El Asistente de Minoridad-Educador se ve en la dificultad cotidiana de tener que explicar permanentemente a qué se dedica y cuáles son sus responsabilidades e inconvenientes en el desenvolvimiento normal de su tarea, sin que logre suficientemente hacerse entender, oscilando siempre la percepción que se obtiene de sí y de su función, entre las figuras polarizadas de un “carcelero implacable y mudo” o de un “voluntario de una obra de beneficencia”.
La dificultad para “visualizar” la tarea de los Asistentes de Minoridad participa así, de esa invisibilidad propia de los chicos en conflicto con la ley, y se proyecta aún a todas las personas que actúan desde diversas funciones en el ámbito de la penalidad juvenil.
4. Invisibilidad de los edificios destinados a niños en conflicto con la ley.
La invisibilidad de las instituciones que trabajan con niños penalizados, se plasma simbólicamente en la infraestructura edilicia. Algunos institutos se hallan emplazados junto a un conjunto de penales para adultos donde se mimetizan y desaparecen en su especificidad.
La mayoría de los institutos han sido concebidos sin tener en cuenta otro criterio que el de la seguridad, inspirándose en el modelo penitenciario. No se logró en la práctica armonizar las exigencias de máxima seguridad, con los requerimientos de una forma de vida que promueva y proteja los derechos básicos de los adolescentes alojados. Otra vez más, la falta de especificidad plasmada en la arquitectura demuestra la “invisibilidad” a la que se somete el sistema penal juvenil.
Se cumple así la paradoja de que edificios “panópticos”, pensados para “controlar visualmente” a los adolescentes alojados allí, se vuelven hacia fuera socialmente “invisibles”.
Los problemas presupuestarios para el mantenimiento de los institutos que se sostienen en condiciones de suma precariedad no hacen más que volver a señalar el olvido en el que son sumidas estas instituciones.

B) Camino hacia una “visualización” mayor
1. Reconocimiento Institucional de los agentes.
Se puede constatar que los mejores recursos de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia son los recursos humanos. Sin embargo, es constatable también el alto grado de conflictividad en el que todo el personal trabaja, a pesar de que el sistema se mantiene sobre la base de ese mismo personal en conflicto. La prueba del valor de tales recursos radica justamente en el sostenimiento de la situación a pesar del estado de conflicto permanente.
Puede suponerse de aquí, que la optimización de tales recursos humanos implicaría cierta superación del nivel de conflictividad. Esto se hace posible si se logra abrir camino hacia una “visualización institucional” mayor de las personas que trabajan en el Sistema.
La forma más dolorosa de “invisibilidad” a la que se ven sometidos los trabajadores del área, consiste en negar su especificidad desconociéndola en formas institucionales. La carencia de una carrera, de un concurso para acceder a cargos de jerarquía, de una reglamentación laboral especial que contemple los aspectos de insalubridad y la complejidad inherentes a la función, la falta de una adecuada categorización de los cargos, de un régimen jubilatorio ajustado a la tarea, de una justa retribución salarial, etc. son parte de este desconocimiento o “invisibilidad” institucional que, resuelto, equivaldría a superar las causas más importantes de conflicto instaladas en los recursos humanos del Sistema.
El vacío de formas institucionales de reconocimiento especifico de la función de nuestros agentes, se traduce en inequidades, ambigüedades y contradicciones, a la hora de retribuir tareas y otorgar cargos.
El reconocimiento institucional es un paso necesario para salir de la “invisibilidad” en la que se encuentran las personas que trabajan en el Sistema de responsabilidad Penal Juvenil.
Dos aspectos fundamentales que deben ser contemplados en una política de reconocimiento institucional de los agentes son, por un lado, la implementación de un soporte psicoterapéutico para atender la problemática específica de aquellas personas que trabajan en la educación, contención y reintegración social de los adolescentes en conflicto con la ley. Este dispositivo debe ser proyectado y puesto en ejecución de manera tal que funcione en forma simultanea al funcionamiento normal de nuestros institutos.
Por otro lado es imprescindible el desarrollo de un programa de capacitación permanente de los agentes de nuestras instituciones, así como el de una capacitación eficiente previa al inicio de las funciones específicas.
Por último, es imprescindible para una mayor visualización, la difusión del modelo de intervención institucional con relación a los chicos en conflicto con la ley (en particular, la figura del Asistente de Minoridad-Educador) que va de la mano de la difusión de todo el “Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños” y su subsistema, el de “Responsabilidad Penal Juvenil”. La Ley debe traducirse en docencia, para que pueda alumbrarse socialmente una forma nueva de abordar el problema integral de la niñez. Para que pueda darse el paso –tal como lo enunciara recientemente el Ministro, Lic. Daniel Arroyo- de la idea de un niño “peligroso” a la de un niño “en peligro”. Queda aún un largo camino en este sentido.
2. Designación de Personal Capacitado.
Es imperiosa la necesidad de designar personal para los nueve centros cerrados de nuestro Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
La dificultad para determinar con exactitud la complejidad de las funciones de nuestros agentes, ha hecho que no se haya previsto suficientemente una cantidad que posibilite un sistema de rotación, relevo, licencias que evite a tiempo el desgaste normal de las personas en este ámbito. Sin tal dispositivo, los agentes disminuidos desde el comienzo, en número han resistido una presión por sobre la medida de los normal, que ha provocado deserciones, renuncias, carpetas médicas, etc.
Es importante, tal como se ha dicho arriba, que sea prevista una capacitación adecuada de los candidatos a cumplir tareas en instituciones de niños en conflicto con la ley penal. El contacto con los mismos centros de trabajo y con los agentes que participan en ellos, se ve necesario para lograr el conocimiento previo del espacio donde se deberá desempeñar funciones laborales.
La designación de personal en número suficiente será una medida eficaz siempre que se de en el marco de todas las demás medidas necesarias para salir de la “invisibilidad”.
3. Optimización de los Recursos Económicos.
La ausencia de un adecuado reconocimiento de los agentes plasmada en la carencia de una normativa precisa de las funciones, provoca cierta inequidad en la retribución salarial. Por eso sumado a esa normativa adeudada se hace necesaria una distribución más eficaz de los recursos económicos. Se deberá revistar personal, auditar las administraciones contables, relevar los bienes inmuebles y otros recursos con que cuentan los institutos, procurando en todos los agentes instalar el sentimiento de pertenencia a un proyecto y a una institución más amplia que el ámbito de desenvolvimiento más inmediato. De esta forma puede optimizarse el funcionamiento de las instituciones en la medida en que se comportan como las partes solidarias de un sistema.
La optimización de los recursos implica también la gestión urgente de mayor presupuesto ante los demás órganos del Estado. Basta constatar la situación de precariedad en la que funcionan nuestros centros, los que no cuentan con un presupuesto ajustado a las necesidades y al incremento del costo de vida. En particular, vale mencionar el monto escaso de las “cajas chicas”, que no ha sufrido modificaciones desde hace años, cuando la situación económica ha variado considerablemente.
4. Readecuación de la estructura edilicia.
Para salir de la “invisibilidad”, hace falta planificar y llevar a cabo la readaptación de toda la infraestructura edilicia destinada al Sistema Penal Juvenil. El costo es alto pero es el precio de una política seria orientada al sostenimiento del sistema, en la perspectiva del niño como sujeto de derecho, de acuerdo a lo estipulado por la ley.
Es claro que la totalidad de los edificios que hoy están destinados a albergar a chicos en conflicto con la ley penal, resulta insuficiente. Aspiraremos siempre a que un día estos mismos edificios se vacíen y no tengamos necesidad ni de ellos, ni de otros más que atiendan la demanda de espacio. Pero esto será el resultado de una política que comienza mucho antes que en un plan de creación de infraestructura para atender a niños institucionalizados. No obstante, mientras se aguarda el resultado deseado de estas políticas por las que el Estado interviene a tiempo (es decir, fortaleciendo la familia y el barrio como ámbitos naturales de desarrollo de nuestros adolescentes, y no a destiempo, esto es, creando “institutos”) se ve necesario recuperar, readecuar y mantener la estructura edilicia de la que dispone actualmente el Sistema de responsabilidad Penal Juvenil, al mismo tiempo que diseñar y construir nuevas dependencias pensadas en consonancia con la Ley 13.298 y con la doctrina que la sustenta.
Atendiendo a esta problemática, se vuelve imprescindible crear en cada cabeza departamental judicial un pequeño centro de recepción o “alcaidía”, lo que significa una casa para albergar en forma provisional a aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, para los que la Justicia pedido su detención por estar acusados de algún delito, y los que deben ser recepcionados, para su evaluación y derivación a un centro acorde a su situación judicial y necesidades. Al contar sólo con cinco lugares de recepción de jóvenes en conflicto con la ley, en la Provincia de Buenos Aires (Lomas de Zamora, La Plata, Pablo Nogués, Mar del Plata, Merlo) se torna necesario, debido a las distancias entre algunos departamentos judiciales y estos centros, contar con estas “alcaidías” que puedan alojar a los adolescentes hasta su traslado, a los efectos de, por un lado, no demorarlos ni alojarlos en comisarías, tal como lo dispone la ley, ni, por otro lado, forzarlos a un traslado compulsivo en horas inadecuadas por la madrugada, en un fatigoso viaje y sin que pueda preverse un dispositivo de acogimiento cordial. Para esto habrá que contar con el presupuesto adecuado.
De lo contrario, la lejanía de los Centros de Recepción con respecto a algunos departamentos judiciales, lo que obliga a trasladar incordiosamente a nuestros niños invisibles hasta allí, significa un maltrato más, que conspira contra todo el esfuerzo por reintegrarlos socialmente.
5. Agilización de las causas Judiciales.
Este objetivo debería ser el resultado de la puesta en vigencia de la ley que reforma el fuero penal juvenil. Se espera que la introducción del procedimiento de un juicio adecuado para el adolescente que comete un delito, la figura de un defensor y los tiempos estipulados por la normativa, entre otras cosas, contribuyan al aceleramiento de los procesos, a los efectos de tener claridad acerca de la situación judicial de los niños a los que se les priva de la libertad.
6. Otorgamiento de prioridad en el acceso a planes sociales y de educación para jóvenes en conflicto con la ley.
Para cumplir una de los objetivos más importantes que persigue la nueva legislación sobre niñez, esto es, fortalecer al niño en su medio social, evitando la “institucionalización” es imprescindible, que se le otorgue al niño que comete un delito una alternativa socioeducativa para la reinserción en su comunidad, por la que pueda eludirse en todo lo posible, la privación de su libertad. Pero esa alternativa debe resultar eficaz, debe ser posible de ser cumplida y se debe contar con los recursos para ello.
El rol de los llamados “centros de referencia” se pone de relieve en este punto, como el dispositivo con el que cuenta el Ejecutivo para poner a disposición de la Justicia, tales alternativas para el niño en conflicto con la ley. Por esto, es imprescindible fortalecer los recursos de los centros de referencia para los fines antedichos.
Las medidas socioeducativas podrán ser puestas en funcionamiento si se incluye a los chicos en conflicto con la ley en los planes sociales y educativos diseñados para ellos en particular o para todos los chicos en general.
Por otra parte, para aquellos chicos que debieron ya, como último recurso, ser institucionalizados, y están privados de su libertad, se hace necesario, también, hacerlos partícipes a ellos, de los mismos planes sociales y de educación, a fin de prever su futuro, evitando lanzarlos a un fracaso seguro cada vez que se les otorga la externación sin ninguna contención, ni sustento en los lugares donde deban reiniciar sus vidas.
El centro de referencia vuelve a cumplir aquí un rol fundamental, con relación a los niños que deban reinsertarse en la sociedad luego de haber pasado por nuestras instituciones. Una vez más, queda evidenciada la urgente necesidad de fortalecer este dispositivo.

Tenemos la firme convicción de que, si no se atiende simultáneamente y de manera urgente a estos seis requerimientos en la política aplicada a la penalidad juvenil, la Provincia de Buenos Aires no estará en condiciones de contener la problemática creciente del niño en conflicto con la ley, ni podrá aplicar plenamente las normativas previstas, retrotrayéndose a una situación que será peor que la que se intentó superar cuando se sancionó la ley 13.298.

* Alejandro Blanco, Exdirector de Institutos Penales Juveniles de la Provincia de Buenos Aires.

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