Religiones, Democracia y Multiculturalidad*

 

Agradezco mucho a las autoridades de las entidades organizadoras, que me invitaron a formar parte de este panel.

I

Hay dos cuestiones que yo quisiera señalar como importantes a la hora de plantearnos el tema del aporte de las religiones al fortalecimiento de la democracia.

La primera es lo que podría llamarse el aporte ético, lo que la religión, de una u otra manera, aporta para hacer posible y mejorar la convivencia humana. Aún a riesgo de ser refutado inmediatamente yo sostengo que las grandes religiones de la humanidad sin duda han aportado en cuanto a esto primero. No hay dudas de que la preocupación moral se ha despertado en las culturas, por la religión o junto con ella.

Podría hablarse aquí del “humanismo” de la religión, de su vocación humanista más allá de determinadas concreciones que deben entenderse en sus contextos culturales. También debería establecerse aquí una distinción entre las grandes religiones de la humanidad y ciertas expresiones religiosas y canalizaciones particulares de lo religioso que muchas vece han resultado claramente nocivas para la convivencia humana.

Pero deberíamos cuidarnos de plantear esta cuestión desde una perspectiva puramente utilitarista, como preguntándonos sencillamente si las religiones “sirven” para hacer la vida mejor.

Hace unos días encontré haciendo zapping en la TV, un programa donde se presentaban ministros de distintas religiones en un panel y se partía en el debate, desde algo así como, desde esta interrogación: ¿y al fin y al cabo las religiones han hecho al hombre mejor, han aportado algo positivo a la humanidad? Al ver que se sacaban a relucir uno tras otro, casos históricos en los cuales quedaba claro el perjuicio que las religiones, habían causado a la paz o a los derechos humanos en una situación concreta, uno de los panelistas, el representante de la religión judía, un rabino, dijo muy lúcidamente que él, por momentos, tenía la sensación de estar ante un tribunal de juicio a las religiones más que ante un foro sobre sus aportes.

Y es que la pregunta desde la que se partía, honestamente, no me parece bien formulada, pues es como preguntarse: ¿y al fin y al cabo la cultura aportó al hombre y a la humanidad algo en su desarrollo? O ¿y al fin al cabo, el cuerpo, la sexualidad, la vida, aportó algo a la humanidad? No es posible dar una respuesta perspicaz a esta pregunta, salvo que uno se ubique en una posición nihilista radical, negadora de todo sentido de la existencia.

Porque en realidad, no se puede desprender, simplistamente, lo religioso de lo humano y de lo cultural. Incluso de lo histórico. No se puede acusar a las religiones y dispensar a las culturas en las que inhieren esas religiones. Tampoco se puede acusar a las culturas. Y quizá no se trata de acusar a nadie. No se puede atomizar así los diversos aspectos de lo humano, aquello que únicamente puede ser comprendido en la complejidad de la trama en la que se produce. No se puede diseccionarlos y tratarlos como piezas sueltas; como si uno pudiera decir: bueno, esto de la religión no nos sirvió de mucho, pues bien, tirémoslo y pasemos a otra cosa; a ver, esto de la cultura, tampoco, bueno, lo mismo, pensemos en otras alternativas y listo. Los movimientos culturales revolucionarios han sido ingenuos en el tratamiento de lo que excluían y lo que dejaban pasar de los anteriores modelos contra los que ellos se manifestaban. A menudo se ha arrojado al cesto de residuos un determinado aspecto de la vida, con la necia presunción de que era posible hacerlo sin menoscabar el resto del corriente vivir, y sin darse cuenta de que lo que arrojaban se llevaba con él, toda la trama cultural en la que esto se sustentaba.

Porque aún, si la religión y las religiones no fueran nada más que un producto del ingenio humano, un artefacto más: la forma cultural que toma la elaboración interior de un deseo obstinado y nunca suficientemente satisfecho de trascendencia, un puro componente más en las culturas, entre otros tantos, -y saben que obviamente no es lo que yo pienso que estoy aquí como un hombre religioso- aún así merecería de nosotros, los seres humanos, el mayor de los respetos, pues sería parte del patrimonio cultural del hombre, y deberíamos exigir ante el fenómeno de lo religioso en general, la misma actitud de sublime veneración que se debe pedir en nosotros cuando nos hallamos ante una caverna que en sus paredes guarda los signos pictóricos de un remoto pasado humano. Nadie, que aprecie lo humano en su integridad, puede desacreditar las creencias de un pueblo bajo el pretexto de considerarlas pura fantasía.

Aún si lo religioso fuera considerado un puro epifenómeno de la cultura, aún así, el hombre utilitarista peca de ingenuidad si presume que puede desembarazarse de ello con un simple juicio de valor de uso. De una u otra manera la cultura comporta una postura religiosa. Aún nuestra cultura, altamente secularizada, habiendo transitado toda la Modernidad, tiene una postura religiosa y exterioriza permanentemente sus creencias.

Porque el hombre no vive en la tierra, sino en su cultura, rica en tradición, tributaria de un enorme pasado, por eso justamente es que lleva consigo una postura y una vivencia religiosa.

A propósito de esto recuerdo, la bella respuesta que el eminente profesor Herbert Haag, uno de los grandes exponentes de la teología del siglo XX, diera hace unos años, ya anciano, a un periodista televisivo, cuando éste le preguntaba acerca de las razones por las cuales él seguía permaneciendo en la Iglesia y en la fe católica.

Cuando era joven – decía Haag- estaba en la Iglesia porque ella poseía la única Verdad; luego, ya más maduro, me mantuve en la Iglesia porque comprendí que ella poseía algo así como la mayor porción de Verdad; hoy que soy viejo, estoy en la Iglesia porque es mi Heimat. Mi terruño, mi hogar. Mi casa.

Con esto, Haag no renegaba de su búsqueda de la verdad, a lo largo de toda la vida, ni siquiera se manifestaba escéptico frente a la posibilidad de acceder a ella, simplemente se confesaba a sí mismo y ante los demás, lo entrañablemente unido que ha estado, en esa búsqueda, a su cultura, a su época y a sus tradiciones. Un hombre pertenece a su cultura y a su tiempo.

La costumbre de tratar con mercancías no nos ayuda en la delicadeza debida al tratamiento de las cuestiones que nos pertenecen como seres humanos.

No es camino válido el simple preguntarse cuánto hicieron las religiones, para hacer feliz al hombre o para complicarle la vida, de modo de saber si nos quedamos entonces con ellas o las arrojamos entre los trastos viejos. La legitimidad de las religiones no resulta de un mero cálculo que arroje un “saldo a favor” entre las columnas del “debe” y del “haber”.

Y pese a todo, es posible reconocer un haber considerable. Si el cristianismo, por ejemplo, produjo la inquisición, produjo también hospicios y hospitales. Si dio lugar a la barbarie de la cruzada, también cultivó y desarrolló la caridad y el servicio en un grado sumo. Y así los otros cultos.

Pero no tengo la intención de pasar revista ahora a los aportes cristianos, aunque no desestimo de ningún modo la necesidad de hacerlo con objetividad.

II

Como cristiano en cambio, sí, tengo toda la intención de precisar y aclarar que el Evangelio, que la prédica de Jesús de Nazaret, no puede comprenderse desentendiéndose del hombre, de la sociedad, del problema humano. No se puede vivir auténticamente la religión cristiana si no se vive el mandamiento del amor a Dios, manifestado en el amor a los hombres concretos. Porque como dice el evangelista San Juan: “no se puede amar a Dios a quien no se ve, si no se ama a los hombres a quienes se ve”. Jesús fue suficientemente preciso cuando relata aquella parábola donde dice “porque tuve hambre y ustedes me dieron de comer, tuve sed y me dieron de beber, estaba desnudo y me vistieron, enfermo y me visitaron, preso y fueron a verme… y ¿cuándo te vimos hambriento, sediento, desnudo, enfermo, preso, y te atendimos? Cada vez que lo hiciste con uno de estos, mis hermanos, fue conmigo que lo hiciste”.

La cercanía con los pobres, los pequeños, la recepción, como discípulos, de los marginados de la sociedad, es una opción de Jesús que no puede eludirse cuando se lee el Evangelio.

Es doctrina del Evangelio el amor y el servicio al extranjero, al que no piensa como uno, al diferente, lo que se refleja por ejemplo, en la parábola del Buen Samaritano entre otros tantos pasajes de la Escritura. Incluso es clara la doctrina de Jesús orientada al “amor a los enemigos”. Y su opción no-violenta queda reflejada en su enseñanza y en su misma muerte en la cruz.

Es indudable que la doctrina predicada por Jesús lleva a la buena convivencia, al respeto, al amor, al trato fraterno entre los hombres, sin distinciones, lo que aporta invalorablemente a la convivencia social, y hoy, a la vida en democracia.

Debemos reconocer, no obstante, que los cristianos no siempre hemos sabido vivir en coherencia con las enseñanzas del fundador de nuestra religión. Esto es obvio, sobran ejemplos, buenos y malos, en la aplicación de la doctrina cristiana hecha por nosotros los cristianos.

Debemos reconocer con tristeza, además, que el orden social instaurado en este mundo globalizado, y al que los cristianos hemos aportado para su edificación, está lejos de las enseñanzas del Evangelio. El escándalo de la desproporción entre los pocos que tienen mucho y las multitudes que no tienen nada es una afrenta permanente a las enseñanzas del Evangelio de Jesús, y al Dios de Jesús. Lo mismo debemos confesar cuando contemplamos, por ejemplo, la cifra de los niños que, en nuestra patria, viven por debajo de la línea de la pobreza.

Pero es importante reconocer también,

– que la enseñanza de Jesús es una e inequívocamente orientada hacia la promoción del hombre y a la inclusión de todos en la sociedad.

– que muchos cristianos en la historia han sabido abrazar con radicalidad esta enseñanza y vivir consubstanciados con ella,

– y que la Iglesia desde el comienzo ha plasmado y plasma en doctrina para poner en práctica, lineamientos e ideas que guardan total coherencia con las enseñanzas de Jesús.

Valdría la pena recordar aquí, el empeño que el Concilio Vaticano II ha puesto en mostrar cómo la Iglesia se siente involucrada en la construcción de una sociedad justa y fraterna. Es memorable el comienzo de la Constitución Conciliar sobre la Iglesia en el Mundo, cuando dice que los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de la época actual, sobre todo de los pobres y afligidos de toda clase, son también, los gozos y esperanzas, las tristezas y angustias de los discípulos de Cristo. Porque no hay nada auténticamente humano que no halle eco en su corazón.

III

Lo segundo con relación al aporte de las religiones a la democracia, es la cuestión tan vigente hoy, de la convivencia en una sociedad multicultural. Sociedad, que por esto, es muchas veces llamada imprecisamente “democrática”, queriendo aludir en realidad, al carácter justamente multicultural de las configuraciones sociales, sobre todo plasmadas de manera paradigmática en las megapolis del mundo de hoy.

Claro que no es lo mismo multiculturalidad que democracia ni que pluralismo. Sin intentar agotar estas cuestiones, podría considerarse al pluralismo y a la democracia, del lado de los sistemas políticos que intentan pensar estas nuevas configuraciones denominadas multiculturales y convivir en ellas.

La tradición democrática de la Modernidad occidental, que arranca por recurrir a un lugar común, en la revolución francesa, se ve conmovida por el nuevo fenómeno; y lo que se pensó en un primer momento, como algo “subsumible” en las categorías tradicionales de “pluralidad”, “igualdad de derechos”, “tolerancia”, no ha resultado tan fácil a la hora de fallar en cuestiones prácticas concretas. Como ejemplo bastaría citar las curiosas contradicciones suscitadas en estados democráticos y pluralistas, como lo son España o Francia, por no hablar de nuestra patria, en donde debemos reconocer que nuestras instituciones democráticas son, desde luego, más vulnerables. Tal es el caso del gobierno francés (vale recordar que Chirac es de origen católico) que se pronuncia en contra de que los niños católicos o de otros credos, puedan asistir a la escuela pública con signos exteriores de pertenencia a su grupo religioso poniendo una cierta nota de intolerancia, en un clima, que por “democrático” aspiró siempre a ser respetuoso de las diferencias y de las minorías.

Y es que ante el fenómeno de la multiculturalidad, las democracias entienden su impronta laica, fraguada en la Modernidad occidental, a veces como inclusión de todos los grupos diferentes y a veces como exclusión de todas las diferencias, con la arbitrariedad de variables que pueden ir desde los intereses particulares hasta a los estados de ánimo del que dirime estas cuestiones.

El problema de la multicultura en la democracia no está resuelto, y en resolverlo las religiones tienen una parte de responsabilidad importante.

Porque la multiculturalidad pone en situación incómoda a las religiones en una cuestión clave: la afirmación de la verdad. Ocurre que en el terreno de la religión, como en el terreno de lo práctico y de lo cotidiano, no se obra sino desde las convicciones.

Pero, cómo convivimos si cada uno piensa que lo que piensa y hace él es lo verdadero y recto y lo que piensan y hacen los demás es falso y desviado.

Aquí se abren alternativas diversas de convivencia, a examinar.

Una primera alternativa de convivencia es la que nace de aquellos que se radicalizan en la afirmación de que existe una sola y única verdad, que es la que ellos conocen, y que los demás están equivocados, por lo que se debe trabajar incesantemente por su conversión, o por la eliminación del error a cualquier costo. El extremo de esta posición, son las diversas versiones de fundamentalismo religioso.

En este caso la convivencia es una especie de coexistencia armada: nos excomulgamos mutuamente, nos declaramos unos a otros “pérfidos infieles”. Para procurar la paz cada uno debe vivir en su sitio y se debe mantener en vigilancia la “presión” sobre las fronteras.

En esta alternativa de convivencia, dentro del círculo religioso, todos creen en la verdad y en la posibilidad del acceso a ella. No hay absolutamente problemas de “relativismo”.

Dentro de un ámbito cultural homogéneo, esta forma de plantearse la verdad no genera mayores tensiones.

Una segunda alternativa de convivencia es la que parte en principio de otra configuración en la cual se producen cruzamientos culturales irrefrenables, contenidos en sistemas de gobierno que para sobrevivir necesitan admitir la pluralidad y aplican una política de tolerancia, como en el caso del antiguo Imperio Romano.

Aquí nace otro tipo de actitud que se muestra en disputas, en géneros literarios, como incluso la apología, que señalan un diálogo cultural. Por más que se hable de Contra Apión, Contra Nestorio, Contra Eunomio, hay intercambio, hay elaboración común.

En esta alternativa de convivencia, que realmente es de convivencia, pues lo otro era, más bien, indiferencia cuando no, agresión, existen a su vez dos posibilidades de pensar la verdad y una tercera que es, en definitiva, negarla.

1. La primera es afirmar la posibilidad del acceder a la verdad, hay verdad y hay un conocimiento gradual hacia la plenitud de la verdad. Los hombres y los pueblos están como en distintos grados en el conocimiento de la verdad plena. Dentro del cristianismo esta forma de pensar se plasmó en la idea de “semina verbi”, o sea, en la idea de un estado germinal de la verdad subyacente en doctrinas distintas de la del cristianismo, que los Padres de la Iglesia aplicaron directamente a la filosofía griega.

2. La segunda es afirmar la posibilidad de acceder a la verdad, hay verdad, pero la verdad está en todos. Todas las formas de pensar, todas las religiones son caminos igualmente válidos en cuanto llevan al mismo lugar. De esta posición en torno a la verdad, hay a su vez, dos versiones

· Una idea de verdad como “partida” en porciones, por lo que la verdad completa resulta de la simple suma de las partes de lo que cada uno ve. Esto da lugar a formas sincréticas de doctrina religiosa.

· Y una idea de verdad en sí inascible, que transmuta en diversas expresiones histórico culturales. Las religiones son así vestidos de una única verdad. El problema aquí es que si la verdad es cualquiera, la verdad es ninguna.

3. La tercera forma de pensar la verdad es el escepticismo, esto es, sencillamente negar toda posibilidad de acceso a la verdad. Lo que equivale a afirmar que no hay verdad, sólo en todo caso, “verdades” dependientes meramente de las culturas.

Ante las nuevas configuraciones multiculturales, la mejor alternativa de convivencia entre los grupos religiosos, parece ser aquella que lleva al diálogo, al intercambio y a la valoración, que, sin renunciar al conocimiento de la Verdad en plenitud, y sin disolver toda posición en un ápeiron, atiende y considera el camino de los demás, reconociendo lo que en ellos hay de germen de verdad, tal como lo hacían los Padres con relación a la antigua filosofía griega.

IV

Lo indudable es que las religiones tendrán un papel relevante en la posibilidad de una convivencia social saludable por dos razones:

– Primero porque, de hecho, “lo religioso” no cesa en el hombre, contra todos los pronósticos “modernos”.

– Y segundo porque la multiculturalidad es un fenómeno irrefrenable en el mundo, sea por la globalización del mercado, o por los mass media, o por el desarrollo de la tecnología, o por cualquiera de las razones con las que se argumenta esto últimamente.

En ese sentido la multiculturalidad se desenvuelve en un mundo mucho más complejo aún que aquel que contenía la pluralidad del viejo Imperio Romano.

Una diversidad cultural no-nacional sino completamente transnacional, transestatal, en un sistema político de tradición democrática, pero sustentador de un régimen imperialista economicista que intenta extender, no sin graves dificultades, sus ideas de pluralismo y de tolerancia, que se ven insuficientes para contener la diversidad cultural en la que se mueve. El panorama se complica aún más, cuando se considera el debilitamiento de los sistemas políticos de gobierno frente al poder creciente de las empresas multinacionales, y frente a la dictadura del mercado que ha tomado la forma de lo que se denomina “globalización”.

Si el componente religioso de la cultura es fuerte, y si la multiculturalidad es un fenómeno que viene para quedarse, entonces las múltiples formas religiosoculturales, deberán aprender a convivir en la diversidad. Y si estas formas religiosoculturales se alejan de su vocación humanista entonces en lugar de frenar, abonarán la violencia, la agresión mutua, el desenfreno de los impulsos más egoístas del corazón humano. Por eso, si las religiones no se deciden a aportar con urgencia a la paz, la guerra total es un riesgo serio.

Hay que despertar a la conciencia de las religiones de que el mayor aporte que hoy debemos hacer a la humanidad es el de la paz.

Pero en él, está implicada la lucha por la justicia. Porque el fenómeno de la multiculturalidad se cruza con un grave problema que es el de la exclusión social. Si las religiones quieren ser fieles a su vocación humanista deben trabajar mancomunadamente, para superar la injusta distribución de bienes en el mundo que, amén de generar la exclusión de las gran mayoría de los hombres y mujeres de la tierra, nos envuelve en una espiral interminable de acciones y reacciones de odio, arriesgando hoy, más que nunca, nuestra supervivencia en el planeta.

©zkbs’ Alejandro Blanco

*Ponencia en Foro desarrollado en el «Tercer Coloquio Internacional sobre Religión y Sociedad», organizado por la  Asociación Latinoamericana para el Estudio de las Religiones (Aler), Ministerio de Culto, USAL, Bs. As, 2005.

INTERVENIR, INSTITUCIONALIZAR, INTERNAR

En los organismos en donde se trabaja para el abordaje de niños y adolescentes vulnerados, suele hablarse de “intervenir”, “institucionalizar” o “internar”, con una ambigüedad tal, que nadie sabe, a ciencia cierta, de lo que se está hablando.

Esta confusión semántica no es casual. Obedece a una correspondiente confusión en el ámbito político-institucional que es funcional a una forma de pensar al Estado político.

El «laissez faire, laissez passer» reciclado en las recetas del neo-liberalismo de los noventa, echó un manto de sospecha, casi inadvertidamente, sobre todo “intervenir” o “institucionalizar” como acciones propias del Estado.


INTERVENIR


Intervenir no es mala palabra. Y no sólo intervenir en el ámbito político.1

El Estado debe intervenir siempre en lo que concierne a todos y cada uno de los ciudadanos. No interviene “sólo si hace falta”. Interviene siempre, aún cuando “deja hacer”. El principio de subsidiariedad, esto es, cuando el poder central delega todo lo que las partes pueden procurar por si mismas, no debe entenderse como un “desentenderse” del Estado respecto de los asuntos que puede delegar en organismos subsidiarios.


El Estado interviene siempre. No interviene “a veces”, como árbitro entre pares, o cuando alguien no puede valerse por sí mismo. “Deja hacer”, pero desde el cuidado, la vigilancia, la seguridad. Vela por todos y especialmente por los más vulnerables.


Las horribles experiencias de los totalitarismos del siglo XX no deben confundirnos acerca del rol del Estado. La lección que nos deja haber pasado por las dictaduras no puede consistir en pensar que, un Estado fuerte es peligroso para la sociedad.

La ideología neoliberal se vale de la aprensión que genera el recuerdo funesto del autoritarismo de los gobiernos de facto, para venderle a la sociedad, un modelo debilitado de Estado que “interviene” sólo cuando no tiene más remedio y siempre que no haya podido sustraerse a esa pesada carga. Pero la identificación entre Estado fuerte y dictadura es falaz.

Un Estado “fuerte”, es aquel que interviene siempre. Que tiene capacidad de intervenir eficazmente, y que puede sostener esta intervención a lo largo del tiempo.


El Estado “interviene” en tanto que “cuida” a los ciudadanos. Por eso, la primera política de Estado, debe ser la política social, es decir, aquella que procura la equidad en el acceso de todos los ciudadanos a la educación, a la salud pública, al trabajo, al descanso, a los bienes de cultura, a los sistemas de previsión social. Justamente, en razón de esta equidad, es que el Estado debe intervenir especialmente cuando se está ante grupos, que por múltiples causas, presentan un mayor grado de vulnerabilidad. Este es el caso de los sectores pauperizados, los que sufren la exclusión, la discriminación, la marginación del resto de la sociedad.


Indudablemente, los niños y adolescentes, por el solo hecho de serlo, pertenenecen a un sector de vulnerabilidad. Si a su propia condición, se le agregan además, las otras formas de vulnerabilidad mencionadas arriba, se está, entonces, ante un círculo de vulnerabilidad extrema.


La “política de seguridad” bien entendida, es la que comienza por brindar seguridad a estos sectores. Porque dar seguridad, significa “cuidar”,2 proteger integralmente a todos y a cada uno de los ciudadanos, comenzando por los más vulnerables. Vale aquí recordar lo que Segundo Galilea decía, con suma sencillez: la política es la liberación del necesitado.3 Entendiéndolo de este modo, la “seguridad” es la esencia del Estado político.


Pero intervenir no es sinónimo de “judicializar”. La “función judicial” del Estado es ciertamente importante. El Estado actúa desde el poder de Justicia, cuando se ha infringido la ley. Pero la intervención judicial del Estado ha de ser la última en el orden del tiempo. Un adolescente en situación de abandono, inmerso en la marginalidad, no puede experimentar por primera vez, la intervención del Estado, en el “patrullero” -tal como solía repetir el Padre Cajade.4


Un Estado comienza a perder su función específica, cuando confunde el orden de la intervención. Entonces la función “judicial” pasa a primer lugar, y con ello, se da el primer paso hacia el desdibujamiento completo de la genuina “seguridad” como tarea básica del Estado político.


Es evidente que, con relación al niño en situación de calle -el más vulnerado, el más inseguro de nuestros ciudadanos- el Estado tiene una responsabilidad gravísima e ineludible. Debe “intervenir” con celeridad. No debe existir ni un niño en la calle. Cada vez que contemplamos un niño, sólo uno, en la calle, la responsabilidad le compete al Estado y la transgresión de la ley, la comete el Estado.


Si hay un niño en la calle, es porque no se actuó. Si permanece es porque no se actúa. No cabe duda de esto. No puede caber duda sobre esto. Una sociedad sin chicos en la calle no es una utopía sino una praxis política. Venimos de una sociedad en donde, no hace mucho, un niño en la calle era excepcional.


La acción debe ser inmediata. Más ágil que ante una pandemia.


INSTITUCIONALIZAR


“Institucionalizar” es amparar a una persona bajo una institución. Lo que supone, obviamente, que, exista, antes, algo “instituido” que lo protege y lo representa.


Se “instituye”, en primer lugar, a un Estado a través de sus leyes. El Estado podría llamarse la primera institución. Los instituido, por excelencia, son las leyes del Estado. A su vez, las leyes son el instrumento para posteriores instituciones. Un “instituto” es un programa, un establecimiento, un dispositivo “instituido” en el marco de las leyes, con el fin de que éstas cumplan su rol de proteger a las personas para las que han sido promulgadas.


Se “institucionaliza”, en cambio, cuando a alguien, se le procura el resguardo de las instituciones e institutos del Estado. Institucionalizar es proteger, es el modo como el Estado protege a los ciudadanos. “Institucionalizar” es amparar bajo instituciones e institutos legítimos.

Las instituciones son la única herramienta con la que cuenta el Estado para intervenir. Cuando “interviene” lo hace “institucionalizando”, es decir, poniendo a los ciudadanos al resguardo de las instituciones. Pues el Estado interviene siempre desde y a través de las instituciones que lo constituyen.


El Estado debe intervenir siempre desde las instituciones, y en el marco del derecho, porque si no fuera así, se daría lugar a un accionar “para-institucional”, que es ilegal, y que ha sido en la historia, factor de grandes delitos perpetrados desde el mismo Estado.


No se nos institucionaliza sólo cuando se nos denuncia o se nos somete a un proceso judicial. También allí, pero no en primer lugar.

Aquí vale, una vez más, lo dicho sobre la inversión del modo como se entiende la intervención del Estado. El Estado no empieza a intervenir por el poder judicial, sino que termina por allí.

Antes, se nos institucionaliza cuando se nos otorga el DNI. Cuando, de niños, se nos vacuna, cuando se nos manda a la escuela y cuando se mantiene la escuela en condiciones de brindar educación pública. Se nos institucionaliza cuando se nos consulta por el sufragio. Cuando se nos solicita mantener actualizadas los títulos de propiedad y cuando se nos exige el tributo. Cuando se nos atiende en el hospital público correctamente mantenido, y cuando se nos proporciona gratuitamente la medicación para una enfermedad.

Que a los chicos vulnerados, a los “chicos invisibles”5 hay que institucionalizarlos ¿qué duda cabe? El problema justamente es que no estan amparados por las instituciones que nos amparan a todos los demás. Los “chicos invisibles” deben ser tan institucionalizados como todos los chicos y como todos los ciudadanos. Y con una atención preferencial, como la que debe brindarse a cualquier ciudadano ante una urgencia: justamente porque son vulnerables o han sido vulnerados.


INSTITUCIONALIZAR E INSTITUCIONES


El Estado debe intervenir siempre. Lo hace a través de sus propias “instituciones”, o recurriendo a otras, llamadas normalmente “organizaciones no-gubernamentales” (ONGs), las que son subsidiarias (antes que subsidiadas) de sus deberes de Estado, y a las que debe convocar, coordinar, supervisar, y, a su vez, en la medida en que lo requieran, subsidiar. El Estado puede dejarse ayudar por estas instituciones, en la atención de los derechos de los niños vulnerados. Pero nunca debe sustraerse a la obligación de atenderlos o velar para que se los atienda integralmente.


INTERNACION PENAL


En el ámbito penal, hoy se entiende por “internar”, el recluir a una persona en un espacio cerrado, aislado de la sociedad, dado que su inserción en ella, resulta peligrosa para sí y para terceros, o sencillamente, como un “castigo” por un delito cometido.

El espacio en donde se lleva cabo la “internación” que pretende ser un “aislamiento”, contempla paradójicamente, la posibilidad de que los “reclusos” estén juntos (salvo en casos excepcionales, en los que se practica un aislamiento absoluto en pabellones especiales para eso). Lo que significa que, en principio, la convivencia que se juzga peligrosa en el “afuera”, parece no ser tan así, en el “adentro”. Sin embargo, la realidad de las instituciones carcelarias narra lo peligrosa que resulta la convivencia puertas adentro de un penal.

De todas formas, esta peligrosidad, no parece ser tan importante como la peligrosidad de un delincuente suelto en la sociedad abierta. Esta peligrosidad de la convivencia en el penal, aparece, en alguna forma, justificada, como parte integrante de la pena que debe purgar la persona que ha delinquido. De alguna manera, la convivencia en la cárcel con otros “internos”, que han delinquido, es también una forma de castigo.

Además, implícitamente, existe la idea de que la vida que se arriesga o que se pierde en la cárcel, vale menos que la vida que se arriesga o se pierde en la sociedad abierta, porque se trata de la vida de un “malviviente” y no de un hombre de bien.


La convivencia de los internados, resulta así una forma de penalidad, pues se trata de recluir de manera punitiva, lo semejante con lo semejante.


Visto desde esta perspectiva, la acumulación indefinida de personas en el espacio de internación no tiene más límite que el que permita la infraestructura mínima para mantenerlas en vida sin importar demasiado las condiciones, excepto las de “seguridad”, esto es, impedir a cualquier costo, la fuga de los reclusos.

Por otra parte, un principio elemental de economía, lleva a pensar que, es más sostenible en téminos de financiamiento, una institución que concentre muchos reclusos, que varias instituciones, que puedan alojar a pocas.

Por tanto, cuanto más personas puedan recluirse en un mismo espacio, resulta, económicamente menos honeroso. Si la inversión puede ser menor, no hay razones para invertir más en el mantenimiento de un círculo de personas que purgan una pena y cuyo valor, en algún sentido, parece ser menor que el de las personas honestas.


Desde tal concepción, no hay ningún principio ético que pueda cuestionar la agregación de personas en el espacio de reclusión, en tanto que se la juzga como una justa parte de la pena que el reo debe purgar, y al mismo tiempo, un criterio de buena economía.


“INTERNADO” COMO IDEOLOGIA


Admitida la conveniencia de “hacer convivir” a los que fueron “aislados” de la sociedad abierta, en tanto que los agregamos en el mismo espacio cerrado, entonces, se vuelve imprescindible esbozar un modelo de convivencia entre los reclusos, esto es, un modelo de “internado”.


Es aquí cuando los regímenes de internado replican formas y rutinas calcadas de los viejos moldes de la vida monacal o militar. La vida comunitaria, “vita communis” es el modelo ideal de vida religiosa en Occidente, y se remonta al surgimiento de las órdenes monásticas en la temprana Edad Media. Se trata de poner a convivir a un grupo de personas bajo un mismo techo, con una regla de vida común estricta a la cual deben ajustarse todos, lo que condiciona la libertad de movimiento de cada uno. Quien vive como un monje, es el mejor cristiano, aspira seriamente a la santidad, que es la meta más alta a la que puede aspirar un hombre.

Lo que anima internamente la vida común, es ciertamente, el amor fraterno. La búsqueda de vivir el ideal del amor fraterno en comunidad impulsó a los monjes a abrazar la regla comunitaria, en la convicción de que esta vivencia de amor les concedería la felicidad y los conduciría a la vida más plena.


Pero la vita communis expone, ineludiblemente, a las personas que conviven, a un nivel de exigencia que sólo puede ser sostenido por una férrea disciplina. La disciplina estricta, junto a la aspiración a vivir el ideal del amor fraterno, ha sido lo que históricamente sostuvo la convivencia bajo una regla común.


Es así como la disciplina encuentra su contracara en la aspiración interior al ideal del amor fraterno que anima a aquel que se somete a la vida común.

Puede decirse que la vida en un internado religioso se hace llevadera sólo como resultado de una firme disciplina y de la fuerte convicción que lleva a abrazar a las personas, este estilo de vida, como medio para vivir el amor fraterno y encaminamiento seguro a la santidad.


Pero la convivencia, en esta perspectiva, no es sólo la resultante de un afectus societatis que lleva a encontrarse con el prójimo amado procurándose así la felicidad del amor, sino que además y ante todo, es una herramienta disciplinadora de la voluntad, que somete al ego haciéndolo capaz de amar desinteresadamente. Disciplina y convivencia bajo una regla común van de la mano. Y para que esta forma de vida sea viable, debe sumarse la convicción personal de que por ella se alcanza el amor fraterno y la santidad .6

Por razones muy complejas de analizar aquí, el “internado” así pensado, se erigió en el ámbito de nuestra cultura, en el referente de toda convivencia social, por tanto, también de la convivencia entre los reclusos en el ámbito penal. Aún hoy, sin ninguna mirada crítica, se da por supuesto que un preso, un “convicto”,7 debe ser recluido en un espacio cuyo modelo es el “convento”.


La agregación indefinida de personas en el espacio de reclusión, no hace más que reforzar el aspecto disciplinador de la vida comunitaria. Por tanto, cuánto más reclusos, mejor, puesto que los obliga a reprimir sus gustos individuales, en favor de los intereses de todos (o en favor del interés del que domina en el pabellón, aquel que es llamado “pata” en la jerga carcelaria, que es lo que en la práctica se da habitualmente).


El único límite a la agregación de personas es la posibilidad de que resistan las medidas de seguridad de la institución, las que deben ser lo más rigurosas posible, a fin de que los internos no se fuguen.

La rigurosidad de la seguridad, refuerza por otra parte, el aspecto disciplinador del internado.


EL INTERNADO COMO EL RECURSO NORMAL PARA LOS NIÑOS HUERFANOS


También se pensó que el internado en la forma del “convento” o del “regimiento”, ofrecía el modelo sustitutivo de la “familia”, para aquellos niños y adolescentes que carecieren de la misma.


Por tanto, no se dudaba de que, ante la falta del espacio habitual de crianza de los niños, debia recurrirse a un “internado”, confiando sobre todo en que, la disciplina, obraría allí, lo que el padre y la madre ya no podrían obrar en sus hijos.


Al mismo tiempo, en la, por así llamarla, sociedad “tradicional”, se entendía a la familia, sobreacentuadamente, como un espacio disciplinador que preparaba para la vida social más abarcadora. Aunque, de hecho, se encontrara presente, no se subrayaba la importancia de los afectos y del amor en la crianza, lo que probablemente comenzó a aparecer como el elemento nuclear, cuando la misma estructura familiar entró en crisis.


Actualmente se sabe que la salud de un niño y su supervivencia dependen tanto del alimento material, como del afecto que recibe en los primeros años de vida. Aunque hay aún, hoy, quienes piensan que la sola disciplina de un internado puede resolver mágicamente, las carencias de un chico sin hogar.


Fue en el ámbito de la sociedad tradicional que se pensó que la solución para los niños huéfanos o abandonados era “internarlos”. Se “instituyeron” entonces ámbitos colectivos para alojarlos con sistemas calcados de la vida conventual o castrense, asegurados por una rigurosa disciplina, tanto mayor, cuanto menor fuera la convicción de los internos de que era bueno para ellos permanecer allí alojados. Es decir, disciplina exterior, sin convicción interior.


Con la familia herida de muerte por las consecuencias de un sistema que genera expulsión social, se volvió notorio que la carencia de un chico en situación de calle no tiene que ver, en primer lugar, con un espacio físico adonde vivir y una disciplina que incorporar, sino básicamente con una contención afectiva ausente que los “institutos” (propiamente así llamados, pues fueron “instituidos” para atender una demanda de la sociedad) no son capaces de atender ofreciendo sólo un espacio de vida común, una regla y una disciplina rigurosa.

Puede decirse, resumidamente, que hoy se sabe que, ofrecer un régimen de vida colectivo sostenido en la disciplina no es la mejor forma de “intervenir” ante la carencia que padecen nuestros chicos en situación de vulneración o vulnerados.


¿Quiere decir que con lo dicho se deshecha toda propuesta de “internación”?

No, de ningún modo. Lo dicho sirve para que se desnaturalice la internación como “él” dispositivo a aplicar cuando se interviene ante un niño vulnerado. La ley 13298, llamada “de Protección y Promoción de los derechos de los Niños”, en la Prov. de Bs As., contempla muy criteriosamente que “internar” sea siempre el último recurso y no el normal y el primero.8 Según ella: “Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas: … h) Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud … Esta medida es de carácter excepcional y provisional”.9


Habrá entonces que considerar la “internación”, como un recurso que ofrece unas posibilidades a considerar, al lado de otros, con otras posibilidades. Por lo que podrá ser útil en ciertos casos, como no serlo, en otros.

A favor de esto último, y como ejemplo de un caso concreto, es interesante destacar, el redescubrimiento de la vida común en la forma más tradicional, como recurso ofrecido a jóvenes adictos con deseo de recuperarse (proyecto «Façendas da Esperança» en Brasil, últimamente en Argentina)



INTERNACION Y PRIVACION DE LA LIBERTAD


Si bien es claro que, ante un niño en situación de calle, la intervención del Estado no puede ni debe ser a través de la justicia penal, “judicializando” la pobreza, como se hacía bajo el régimen del patronato, sino que, por el contrario, deben ponerse en funcionamiento los recursos de las políticas sociales diseñadas y ejecutadas por el mismo Estado (recursos que no deben ser, el primero o el único, una forma de “internación”), vale plantearse la pregunta: ¿y cómo debe intervenir el estado ante un niño que infringe la ley penal y está en conflicto con ella?


Es evidente que, en tal caso, el modo de intervenir del Estado, debe implicar la instancia judicial. Es la Justicia la que interviene en primer lugar, a través del recientemente creado “Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil”, en la provincia de Bs As.

Pero, en este caso, al Estado le compete intervenir, no solo desde la Justicia. El poder ejecutivo debe garantizar la existencia de los espacios y recursos, para hacer efectivas las medidas que toma el poder judicial ante un adolescente en edad de imputabilidad de un delito, sea una medida de cumplimiento efectivo de una condena, luego del correspondiente juicio, o preventiva, en los plazos que contempla la ley.

Atendiendo a la responsabilidad de ambos poderes, a cada uno en lo que le compete, la pregunta es: ¿ante la presunción de la comisión de un delito, todo niño debe ser preventivamente “internado”?

De acuerdo con lo que establece la ley 13.298 y la 13.634, en el caso de un niño penalizado, debe contemplarse también, el principio de no recurrir a la “internación” como primera o única alternativa,10 para privarlo de la libertad,11 sabiendo que, tal como se ha dicho, que dicha “internación” no es la solución “milagrosa” a ninguna carencia, por el contrario, muchas veces, potencia y agrava los conflictos con los que el adolescente ingresa al sistema penal.

Aquí aparece una grave responsabilidad para el Poder Ejecutivo, puesto que si no prevé y garantiza medidas alternativas a la “internación”, la Justicia no podrá más que contar con los recursos “de siempre”, es decir, nuestros viejos “institutos” de menores, colapsados, concebidos según el modelo de “internado”.

La lentitud, la inoperancia, para poner en funcionamiento urgente estas “medidas alternativas” de parte del poder ejecutivo, es una de las claves, para entender el problema de minoridad en la Provincia de Bs As.


Pero existe aún otro problema, y es el hecho de que cuando la Justicia requiere, para un joven, una medida “privativa de la libertad” ambulatoria (y esto es, efectivamente, posible cuando lo amerita la gravedad del delito y las características del joven penalizado) el Ejecutivo debe prever y garantizar el ámbito de cumplimiento de tal medida.


El problema aquí se desdobla en un aspecto teórico y uno práctico.


El aspecto práctico es que la Provincia no posee los espacios suficientes para alojar a los adolescentes para los que se requiere tal medida privativa de la libertad, esto es, un Centro Cerrado con características de Penal, puesto que el joven no podrá ni salir, ni entrar libremente.

El aspecto teórico es más complejo: consiste en la creencia común (tanto en personas del poder ejecutivo como del judicial) de que una medida privativa de la libertad, es idéntica al alojamiento en un penal concebido según el modelo del “internado”.


Aquí, lo que opera en contra es la idea, instalada en el imaginario social (por las razones que hemos referido arriba) de que privar de la libertad ambulatoria a una persona es idéntico a recluirla en un “internado” o un espacio de vida común, que aloja la mayor cantidad de reclusos posibles de ser controlados, sometidos a una regla y una disciplina férrea, sobre el supuesto de que la convivencia de muchos es, de por sí, disciplinadora y punitiva.


En realidad, un “internado” de este tipo, priva de la libertad de movimiento a un adolescente, pero no como efecto de la convivencia disciplinadora y de la regla común, sino sencillamente porque el internado tiene rejas y un perímetro custodiado por fuerzas de seguridad.

Si lo que se busca es privar de la libertad ambulatoria a un adolescente, la convivencia entre muchos, no aporta nada a este fin. Más aún, en determinadas circunstancias, complica la efectividad de la medida, lo que obliga a reforzar la seguridad perímetral del penal.

Desde el punto de vista del adolescente recluido: si la convivencia es fortuita, si no es buscada como tal, si no es impulsada por la convicción de un ideal buscado (como era el caso de la elección de la vida común en el monasterio), la convivencia aportará casi nada nada bueno al joven. Más bien, le sumará complejidad a su situación dado que convive con muchos con los que no ha decidido convivir, y para lo que cual, en principio, no tiene aptitud, en tanto que no es, ni un monje ni un soldado.

En realidad, lo normal no es vivir cien personas juntas y hacer todas lo mismo, a la misma hora, en un espacio de 50 metros cuadrados.

Tampoco la pura disciplina de una regla estricta, en tanto tal, le aporta algo al joven recluso, cuanto que no tiene interés en sí, por lo que ésta le indica. Puede servir para contenerlo exteriormente, es decir, para que no se agreda físicamente, ni agreda a otros, o para que no se fugue. Pero en lo interior, esa disciplina, no lo construye.

Acatar las normas disciplinarias, entre los “internos” es designado como “hacer conducta”. Pero el ajustarse a lo mandado por el régimen de disciplina, no nace de ninguna convicción interior de que lo que se hace, es justo y edificante para uno mismo. Por el contrario, normalmente, el interno simula una actitud aparentemente motivada por la norma, pero en la que, en verdad, no cree. “Hace conducta” para sobrevivir en el penal.

La disciplina externa, se muestra absolutamente estéril para inspirar actitudes interiores.


***

Cuando un juez o un fiscal solicita, para un adolescente, una medida privativa de la libertad, necesita que el Estado garantice que este joven no ande libremente por la calle, pero no solicita que al joven se lo introduzca en las prácticas de la vida monacal. Si lo que se solicita es precisamente que se le prive de la libertad ambulatoria (la mayor parte de las veces como medida preventiva, otras como pena) ¿por qué someterlo a un régimen de vida que no eligió vivir, y para el cual no tiene aptitud?

¿Es que se piensa que la sola disciplina exterior puede aportarle algo? ¿O que la convivencia entre muchos será de por sí disciplinadora y reeducadora?

¿O acaso se piensa en someterlo a la convivencia y a la disciplina, meramente, como un castigo?

Si fuera así, ¿puede pensarse, la “vida común” (lo que supone, por definición, la convicción interior de un ideal y una elección) como un castigo?


Estamos ante un error de principio que consiste en considerar que la “privación de la libertad” equivale a la “internación”, comprendiéndola a ésta, como la concentración de un grupo, lo más numeroso posible, en un espacio común, para convivir en un régimen colectivo, sometidos todos a una disciplina rigurosa a la cual deben ajustarse idénticamente, en el supuesto de que ésto es de por sí reeducativo y edificante para los “internos”.


El desafío ante el cual nos vemos, consiste en pensar un dispositivo de privación de la libertad eficaz, que no recurra irreflexivamente, para su diseño, al lugar común del convento o del cuartel (modelo denominado aquí: “de internación”) y que, ante todo, capitalice la privación de la libertad en el adolescente, para su desarrollo humano y social.


URGENCIA DE LA SITUACION.

La idea de poner en funcionamiento un centro modelo, en donde el adolescente pueda cumplir una medida de privación de la libertad que aporte a su desarrollo integral, como superador del clásico “internado”, nace de la convicción de que la oportunidad es ahora.

La violencia juvenil (violencia que el niño y adolescente, padece antes que, ejerce) irá en aumento en la provincia de Bs As, en especial, en el conurbano bonaerense y en el distrito de la ciudad autónoma, en la medida en que permanezca y aumente la exclusión social. Por otra parte, esta tendencia se observa como regla en el conglomerado de todas las grandes ciudades, y en la sociedad en general, como efecto de la misma exclusión.

Sin embargo, en la provincia de Bs. As. los números de los adolescentes que participan en la comisión de delitos graves, es todavía bajo. Aún se está a tiempo de intervenir para “rescatar” (como se dice en la jerga de los chicos en situación de calle) a los chicos en conflicto con la ley, si se hace una buena propuesta integral para ellos.

Más allá de las políticas de promoción de los niños y jóvenes vulnerados, que es la parte más importante de la política social de niñez, y que deben implementarse con la mayor urgencia, si la provincia de Bs. As. contara con 85 centros distribuidos en todo su territorio, con la características con las que se plantea este centro modelo, se estaría, hoy en condiciones de encauzar la situación de los chicos que se muestran más violentos e involucrados en los delitos más graves de la misma provincia.

La dificultad más grave es el paso del tiempo. Si soluciones de este estilo no se implementan ya, con carácter de urgencia, se habrá perdido la ocasión de rescatar a los chicos de la violencia creciente, porque este fenómeno puede tornarse inabarcable e incontrolable.

El número de niños y adolescentes involucrados en la delincuencia, hoy, es considerablemente menor al de los niños y adolescente vulnerados, en la provincia (cosa que debe dolernos, más que sorprendernos).12Si el índice de involucramiento en la delincuencia de niños y adolescentes escalara al número de niños en situación de vulnerabilidad,13 cosa que podría esperarse como mecanismo de reacción si no se hace nada para sacar a estos niños de la situación de vulneración, entonces, el fenómeno de la delincuencia juvenil se habrá tornado incontrolable. Pero así, no será más que un desenlace anunciado.

Habremos perdido la mayoría de nuestros niños y adolescentes, y no quedará más nada que perder.


1En el ámbito familiar, por ejemplo, los padres intervienen en la educación de los chicos y esto es un deber. Deben intervenir siempre, aún cuando su intervención sea “dejar hacer” a sus hijos en determinada circunstancia. El “dejar hacer” de los padres, en la etapa de la educación de los niños y adolescentes, debe ser siempre, pedagógico. Cualquier otro “dejar hacer” en los padres es, simplemente, abandono.

2La palabra latina “Securitas” significa “sine-curitas”, esto es, “sin cuidado”. Es decir, la “securitas” es aquella cualidad que se le otorga al ciudadano la que le permite andar por la ciudad “sin procurarse -por sí mismo- ningún cuidado”, en tanto que el Estado y las leyes lo amparan.

3Segundo Galilea, “El Seguimiento de Cristo”,edit. San Pablo, Bogota, 2004, pag. 38.

4Importante referente social en Argentina, con gran actuación en las décadas de ’80 y ’90, ya fallecido, fundador junto con el sociólogo Morlachetti, del “Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo”.

5Uso habitualmente esta metáfora para referirme a los chicos en conflicto con la ley penal, que antes de vulnerar derechos han sido vulnerados desde su cuna. Ver http://www.chicosinvisibles.com.ar/noticia_id_02.php

6Podría analizarse el internado en el ámbito castrense con categorías que corresponden análogamente al internado en la vida religiosa. Omitimos este análisis aquí para no extendernos demasiado.


7La palabra “convicto” remite etimológicamente a “convento”.

8La Ley 13298 deja suficientemente claro en el art. 9°, que “la ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no consituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar o su institucionalización”. Lamentablemente, a pesar de ser preciso en la norma, el párrafo hace un uso equívoco del término “institucionalización” dado que entiende por tal: “exclusión del niño de su grupo familiar”. En realidad, institucionalizar no es esto. El estado “institucionaliza” siempre,cuando ampara bajo instituciones, de acuerdo a lo que se ha dicho. En la letra de la ley, se filtra aquí, la tendencia implícita a pensar la institucionalización sólo como internación, lo que implica separación del niño de su familia. Cuando habla de los “Servicios Locales”, la misma Ley dice que “les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza provocar la separación” (art. 18).

9Ley 13298, art. 35, inc. h.

10En referencia al niño al que se alegue haber infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido tales leyes, se establece que “La internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida, y aún cuando sea provisional, tendrá carácter excepcional, y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible, y debidamente fundada. El incumplimiento del presente precepto por parte de los magistrados y funcionarios será considerado falta grave” (Ley 13298, art. 46)

11“La privación de la libertad constituye una medida que el Juez ordenará excepcionalmente. Debe ser cumplida en establecimientos exclusivos y especializados para niños”. (Ley 13298, art. 61)

12“Según la Dirección Nacional de Política Criminal, en el 2005 en la Provincia de Buenos Aires se registraron un total de 239.358 delitos y en el año anterior, 2004, un total de 296.977 delitos de mayores y menores indistintamente. Por su parte, las estadísticas del Departamento de Estadísticas de la Procuración de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires señalan que en 2006 la cantidad de causas penales contra menores fue de 31.602 y en 2007 de 29.371 causas. Ello, una vez más, denota que la incidencia de los menores en la comisión de delitos no está ni por cerca del millón de delitos cometidos por menores, declarados por Salcedo (ex jefe de Policía Bonaerense), ni por cerca de representar una proporción significativa en el universo total de hechos delictivos en la Provincia.” Carlos Fanjul, Delincuencia Juvenil y Manipulación Informativa, en la web del Foro Provincial por los Derechos de la Niñez. Ver http://www.foroporlosderechos.org.ar/spip.php?article622

13En la provincia, según una estimación del ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, hay un millón de chicos en situación de vulnerabilidad y riesgo social debido a efectos de la exclusión y de la marginalidad. Unos 400.000 jóvenes, de entre 14 y 20 años, no estudian ni tienen trabajo. La Nación, 3 de noviembre de 2008. Ver http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1065986


¿CUAL ES LA POLITICA PARA LOS NIÑOS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN LA PROVINCIA DE BS AS? *

Durante 10 meses no hemos cesado de hacer señales desde la dirección de institutos hacia las otras dependencias del gobierno, en completa consonancia y con el esfuerzo de la Subsecretaria Lic. Martha Arriola, y de todos los funcionarios y trabajadores de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia de Bs As,  indicando que los recursos para implementar la ley del Niño y la del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, no eran suficientes, y parecía no haber sido previstos desde los otros espacios del ejecutivo, a los efectos de atender a los chicos en conflicto con la ley penal como sujetos de derecho tal como es la perspectiva de las leyes vigentes.

 

La ley se propone contemplar al niño en conflicto con la ley como sujeto de derecho, en el marco de la consideración de los derechos de todos los chicos. Los chicos que delinquen son chicos y siguen siéndolo, por lo que les cabe las generales de la ley del niño. Es sabido que detrás del niño que vulnera un derecho, esto es, que delinque, hay en la gran mayoría de los casos, una historia de vulneración de sus derechos, de violación sistemática, de privación, de carencia integral, de pobreza estructural que se arrastra desde la cuna.

La historia de vulneración que carga el niño que delinque no legitima la vulneración de derechos de los demás, pero le recuerda y le reclama a la sociedad y al estado que existe una deuda previa para con ese niño que ahora ha delinquido.

Si este niño ha vulnerado los derechos del prójimo por un acto de delito, la respuesta del estado y de la sociedad en su conjunto no puede ser la reincidencia en la vulneración de sus derechos como ser humano y como niño. Por lo menos, no ha de ser ésta la respuesta en estado de derecho y bajo un sistema republicano y democrático.

 

Por estas dos razones, primero porque se le debe a la mayoría de los niños que delinquen el reconocimiento de sus derechos que han sido vulnerados desde su nacimiento, y segundo, porque no se puede pensar a la justicia juvenil como violación de los derechos del niño que delinque, sino como recurso para su reinserción social y como suplencia de las carencias que lo han llevado al delito, por esto se hace necesario pensar en un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil con los recursos suficientes para implementar medidas alternativas a la privación de la libertad, cuando éste sea el caso, o para privar de la libertad ambulatoria a los chicos, como último recurso, tal como lo contempla la ley, si ésto se viera necesario.

 

El problema es que tanto para lo uno como para lo otro, los recursos con los que se cuenta son absolutamente insuficientes.

 

En lo que toca a los institutos para cumplimiento de medidas de privación de la libertad, hemos venido señalando con firmeza esta realidad, sin obtener respuestas, desde el comienzo de la gestión.

Justamente, si la perspectiva en la que se quiere abordar el tratamiento de los chicos que delinquen, es la que acabamos de indicar según nos marca la ley, es obvio que no se trata sólo de contar con una «jaula» para encerrar al niño que delinquió, sino que es necesario planificar una forma de abordar su personalidad, contar con un equipo de profesionales para poder hacerlo eficazmente, diseñar y utilizar estructuras edlicias acordes a la demanda, capacitar al personal que va a tratar con el adolescente en conflicto con la ley, y en todo momento, considerar a los recursos humanos que se ponen en juego, como «educadores» y no como «carceleros».

 

Es obvio también, que la provincia no cuenta con los recursos para el abordaje que se pretende, de los chicos privados de libertad, de acuerdo a lo establecido por la ley.

 

Cuando se sacaron a los chicos de las comisarías de la Provincia de Buenos Aires, en lugar de construirse un centro de recepción en cada departamento judicial para poder albergar a los adolescentes aprehendidos y detenidos en flagrante delito, se optó por construir dos centros de recepción y ubicación (CREU) tipificados con capacidad para 112 chicos cada uno y se readaptó otra dependencia de minoridad, reconviertiéndola en un tercer centro de recepción tipificado para 50 chicos.

Dichos tres centros de recepción:

 

– No cuentan con la capacidad suficiente para albergar a todos los chicos aprehendidos y detenidos en la provincia, por más que se trate de un alojamiento provisorio hasta su derivación en un centro de acuerdo a la medida judicial. La plazas de los centros de recepción para toda la provincia no llegan a 300.

– Obligan al traslado (en la mayoría de los casos de madrugada) de los chicos desde toda la provincia hasta estos tres centros ubicados en Gran Bs As y La Plata.

– Al no contarse con otros recursos,  los CREU se convierten en lugares de permanencia agotando toda posibilidad de seguir alojando allí en condiciones dignas a ningún joven más.

– Al convertirse en centros de permanencia y no de recepción, los CREU atentan contra el modelo de tratamiento pretendido, ya que como lo contempla toda la legislación vigente, los espacios de alojamiento de los chicos que han delinquido deben ser pequeños a los efectos de favorecer el trato personalizado y la perspectiva pedagógica desde la que se busca intervenir.

– Presentan falencias gravísimas en su diseño y construcción sin que puedan responden a las demandas de tratamiento de un chico en conflicto con la ley, según el modelo que busca implementar la ley del Niño y la de Responsabilidad Penal Juvenil.

 

Por otra parte, el problema no sólo radica en la insuficiencia de los recursos edilicios. Desde el comienzo de la gestión se advirtió que sin incorporación de personal capacitado no se podría sostener el modelo de tratamiento buscado. Los recursos humanos son lo mejor que posee el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. No obstante son escasos y la alta complejidad de la tarea, sumado al hecho de que no se han contemplado los medios de asistencia a las personas que trabajan con chicos privados de libertad, produce un desgate enorme de los trabajadores de minoridad sin que se hayan previsto relevos y suficientes mecanismos de protección de los mismos. Se advirtió desde el principio, que hacían falta por lo menos 150 trabajadores de minoridad más para los centros de privación de la libertad, sólo para salir de la situación de extrema urgencia.

Durante diez meses se esperó la designación de nuevos asistentes de minoridad, cuando se sabía que la situación era de máxima necesidad. Se obtuvieron, después de reclamar y caminar por cuanta oficina del estado provincial hay, sólo 24 personas nuevas que se incorporaron hace menos de un mes. Se nos dice que la lentitud de las respuestas tiene que ver con la burocracia administrativa de la provincia. Cabe la pregunta sobre de quién depende que este escollo pueda superarse.

La tramitación de éstas u otras cuestiones ligadas al ámbito tan urgente de la atención de los chicos privados de la libertad, nos han hecho experimentar lo que denomino, sin más, la «máquina de impedir». 

Sin personal es imposible hacer funcionar edificios y programas.

 

Si se quiere poner en pie el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, en lo que hace a los centros de privación de la libertad, es absolutamente necesario proveer a la provincia de edificios adecuados, personal capacitado que releve y refuerce al que está, reconocer y sostener a los que trabajan en el sistema, que son lamentablemente ignorados y subestimados en su capacidad y en el esfuerzo que hacen por atender a los chicos en situación de precariedad, y poner los recursos económicos necesarios en los planes de reinserción social de estos chicos alojados en nuestros institutos.

La advertencia sobre la necesidad de llevar a cabo con urgencia estas medidas ha sido hecha desde el comienzo de nuestra gestión y está documentada.

 

Ante la furiosa demanda social de intervención del Estado frente al fenómeno de la delincuencia juvenil puede actuarse de dos maneras:

 

– se aplica la ley otorgando al área los recursos suficientes para el tratamiento de los chicos que han delinquido, según el modelo introducido por la Ley de Niñez y la del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, en consonancia con la Convención Internacional de los Derechos de los Niños (personal, equipos tecnicos, edificios, programas, capacitación) o

 

– se encierra a los chicos en los dispositivos con los que se cuenta para la privación de la libertad limitándose a mantenerlos vivos en condiciones infrahumanas de vida de manera de no tenerlos en la calle y no verlos en la medida de lo posible.

 

Pretender continuar encerrando chicos con los insuficientes recursos con los que se cuenta y en el modelo de tratamiento al que se aspira según la ley es volcar «vino nuevo en odres viejos». Hay que entender definitivamente que los dispositivos no son adecuados y se necesita urgente recurso económico.

 

Ahora bien, si se optara por la segunda forma de proceder aún se cuenta con algún espacio y recurso. A pesar de lo dicho, se necesitará en lo futuro ampliar  y crear nuevos espacios para el simple encerramiento de los jóvenes, porque así, cada vez serán más los que habrá que encerrar. En todo caso, no será ese el modelo acorde con la legislación vigente y tampoco con mi percepción personal del tratamiento de la problemática de la delincuencia juvenil. Pero de cualquier modo será bueno sincerar la política que se pretende desde el estado provincial, porque lo que creo que se ha manifestado hasta ahora, es un fluctuar permanente y sin definición entre una política que busca pensar la delincuencia juvenil desde la problemática social y la vulneración de los derechos de los niños, y una política más pragmática que busca responder «efectistamente» a la demanda social de mayor seguridad, apelando a viejas conocidas recetas de «mano dura» que se traducen siempre en el simple encerramiento de los «menores» que delinquen, sin detenerse a pensar que pueda hacerse con ellos altenativo a hacerlos «desaparecer» socialmente, sea porque se los mata, sea porque se los encierra. Por otra parte, esta política no hará más que  ratificar la exclusión en la que han nacido y vivido el 99 % de los niños que pueblan nuestros centros de adolescentes privados de libertad mucho antes de que pudieran cometer los delitos que cometieron (o que se presume que cometieron,  pues la mayoría de nuestros adolescentes privados de libertad aún no han sido juzgados y condenados según lo establecido por la nueva ley) y por los que se los tiene detenidos.

 

En resumen, díganme la política que pretenden en materia de delincuencia juvenil, para que me sume o la denuncie.

 

* Alejandro Blanco. Ex-Director de Institutos – Subsecretaría de Niñez  – Ministerio de Desarrollo Social – Pcia de Bs As. Sacerdote, licenciado en filosofía, docente universitario. Trabaja desde hace varios años en la problemática social vinculado a barrios y sectores marginales del Gran La Plata.    

 

 

 

Instituciones invisibles de niños invisibles

La Penalidad Juvenil en la Provincia de Buenos Aires (*)

A) El Problema de la “invisibilidad” de las instituciones penales juveniles.
1. Invisibilidad como forma de exclusión.
El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil padece una suerte de “invisibilidad” que se manifiesta en diversas formas.
Desde los lugares en donde actuamos se afianza la sensación de ser “invisibles” para la sociedad, e incluso para los mismos órganos del Estado en el que estamos insertos. Esto es, cuesta “visualizar” al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil como parte integral y prioritaria de una política social.
Da la impresión de que, lo que parece estar instalado en la opinión pública, esto es, que el joven en privación de la libertad es un problema social sólo en la medida en que ha ocasionado por su conducta antisocial algún daño a terceros, reaparece de alguna manera en nuestras instituciones del Estado.
El niño que delinque existe. No es “otra cosa distinta” que niño.
Hay una resistencia social a hacerse cargo del niño que delinque. En la antigua cultura de patronato se había instalado incluso, hasta una forma diferente de denominarlo, era un “menor”, no-un-niño.
Hay una tendencia a negar puramente su existencia: no-es-niño. No puede serlo.
Las razones de esta negación pueden ser diversas. Pero en forma general resulta parte del fenómeno de exclusión social a la que se ven sometidos tantos niños y jóvenes de los sectores empobrecidos de nuestra sociedad.
La pobreza le enrostra injusticia a aquel que la contempla. Solemos repetir aquella frase de Evita: Donde hay una necesidad, hay un derecho. El mejor modo de desentenderse de la injusticia es privarse de contemplar la pobreza. No mirar, negar, volver invisible el rostro de los marginados. No existe.
Mirar la pobreza es mirarnos. En lo que somos, en lo que no somos y en lo que somos capaces.
Mirar el rostro de un niño que delinque nos interpela. No nos permite decir: “-no puede ser” porque de hecho es. Y es, lo que pasa y tiene que ver con nosotros, con nuestras posibilidades, nuestros límites y nuestras mezquindades. Por eso el mecanismo más simple es eludir su mirada.
La “invisibilidad” a la que es sometido el niño que delinque agudiza la invisibilidad propia de la exclusión social. Es una de sus formas más perversas.
Se da entre nosotros la impresión de que los dispositivos de contención y reintegración social de los jóvenes en conflicto con la ley también participan de esa “invisibilidad social” que padece el joven excluido en conflicto con la ley.
Y que esa “invisibilidad” de estas instituciones se instala también en los órganos del mismo estado.
Los niños en conflicto con la ley sólo se “visualizan” cuando acontece un hecho de violencia que lastima a terceros. El antes y el después de estos niños no existe. Se trata de ocultarlo, de negarlo. No siguen viviendo, no están en ningún lugar.
El “ningún-lugar” en donde estos niños están, son nuestros Institutos. De aquí que esta “invisibilidad” se proyecte a todas nuestras acciones y recursos. Lamentablemente, cuando surgen conflictos de convivencia, hechos graves de violencia, es cuando, compartiendo el destino común de nuestros chicos, nos volvemos visibles.
2. Desinstitucionalización.
La “desinstitucionalización” llevada adelante por la Nueva Ley del Niño, es un aporte valioso en tanto y en cuanto se traduce en políticas
– de fortalecimiento de la familia y de las bases sociales en donde se desenvuelve la vida común de nuestros jóvenes,
– de prevención y protección ante situaciones de vulneración de derechos de los niños.
La “desinstitucionalización” sirve además, como principio orientador para sostener una política que recurra a la internación sólo como medida de último recurso y provisional, tal como lo señala la ley 13.298 (art. 46). Pero la “desinstitucionalización” declamada puede conspirar contra el espíritu de la misma ley, centrada en el niño como sujeto de derecho, cuando se la usa para ocultar el hecho de que existe el niño en conflicto con la ley penal institucionalizado. En ese caso, la “desinstitucionalización” se vuelve cómplice de la “invisibilidad” aquí denunciada.
Si las políticas de aplicación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, con el ánimo de “desinstitucionalizar”, desarrollan recursos orientados exclusivamente a la asistencia de los chicos en sus ámbitos de pertenencia, pueden aportar sin buscarlo a la “invisibilidad” de los que debieron ser institucionalizados, que son, fundamentalmente, aquellos que se encuentran privados de su libertad a raíz de su conflicto con la ley.
Entonces aquello que busca ser el único marco propio de una política penal juvenil, esto es, la búsqueda de la promoción y la protección de los derechos del niño, termina diluyendo la realidad de estos niños, licuándola en programas que se remiten a situaciones que no son las del niño en conflicto con la ley penal, que se encuentra efectivamente privado de su libertad y para el que, el Estado, no tiene otro recurso que no sea el de, alguna forma de institucionalización.
3. Situación de las personas que trabajan con niños en conflicto con la ley.
En el escenario de las instituciones que atienden a niños en conflicto con la ley penal, se desenvuelven personas que cumplen diversos servicios: personal de administración, de maestranza, miembros de los equipos técnicos (trabajadores sociales, psicólogos), directivos, responsables de gastronomía, economato, lavandería, médicos, enfermeros, choferes para el traslado de los jóvenes, etc. Todos desempeñan una tarea igualmente importante y necesaria para la correcta atención de los chicos alojados en nuestros institutos.
Entre las personas que trabajan en nuestros centros, existe el grupo de los denominados “Asistentes de Minoridad”.
Los “Asistentes de Minoridad” conviven con los jóvenes las 24 horas del día. Son los encargados de asistirlos en todas sus necesidades en los pabellones, acompañarlos en la recreación, en las salidas, servirles la comida, contenerlos emocionalmente y físicamente cuando es necesario. Se interiorizan de sus situaciones familiares, los aconsejan, representan el “límite” que el niño y el adolescente busca y reclama de sus mayores, que probablemente ha faltado desde el comienzo de sus vidas en la mayoría de los niños en conflicto con la ley. El “límite” es una de las formas más importantes de expresión del amor hacia el niño y el adolescente. El niño que carece de él, incurre en una inseguridad angustiante que lo lleva ha sentirse abandonado, no tenido en cuenta, insignificante, sobrante. Otra forma de manifestación de la exclusión social que afecta a los jóvenes en conflicto con la ley.
Todos los actores en una institución penal juvenil son “educadores”. Ninguna persona que trabaje en el ámbito de nuestros centros puede verse sustraído de esta responsabilidad frente a los niños.
En este sentido, el rol “pedagógico” del Asistente de Minoridad es de máxima importancia, en tanto que el niño convive las 24 horas del día con él y es el rostro inmediato del adulto responsable que está a su servicio.
El Asistente de Minoridad-Educador representa un modelo que se ha logrado sostener con el esfuerzo de todas las personas que intervienen en este ámbito, a pesar de las dificultades propias de la implementación del nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. De este modo pudo superarse el modelo heredado del régimen de Patronato, instalado durante muchos años en el Estado, que reproducía con matices, la tarea de un Guardián en una cárcel de adultos.
El resultado de este nuevo modelo, no es el mero fruto del haber bajado a las instituciones una preceptiva concorde con las prescripciones de la Ley 13298, sino que se debe casi en su exclusividad al esfuerzo de los mismos trabajadores de instituciones de niños que, fundados en su experiencia, fueron perfilando una forma más adecuada de atender a los jóvenes en conflicto con la ley. Muchos readecuaron métodos, rectificaron criterios, de modo tal que, la letra de la Ley refleja un proceso de aprendizaje del modo más adecuado de asistencia a los chicos desarrollado en las mismas instituciones de trabajo con niñez, más que representar una pura normativa a aplicar.
La dificultad radica en que ese proceso de aprendizaje llevado a cabo desde las instituciones de niñez, que cristalizara en la redacción de la ley 13298, no ha sido acompañado por un proceso equivalente en toda la sociedad, y aún tampoco, en las demás estructuras del Estado. Esto es lo que se busca expresar cuando se dice que el Patronato es una institución perimida pero una cultura vigente.
De aquí, la dificultad, sea dicho una vez más, para “visualizar” con certitud la tarea de las personas que trabajan en el ámbito de las instituciones de niños en conflicto con la ley, y en forma particular, la dificultad para “visualizar” la tarea del Asistente de Minoridad-Educador.
En el imaginario colectivo, el guardián de una cárcel es frecuentemente dotado de características brutales y su función se limita básicamente a abrir y cerrar celdas. Esto vale en principio para las prisión de adultos. El imaginario colectivo prefiere negar la situación de un niño en prisión, entonces construye la imagen de un “menor”, un no-niño que sí puede imaginar en una prisión correspondiente, con un carcelero con las características mencionadas.
En el imaginario colectivo no está el Asistente de Minoridad-Educador, porque no está el niño en prisión. El que está en prisión es un adulto, o un “menor”. Para un niño hace falta un educador, para un “menor”, un carcelero.
Construir y sostener el modelo de Asistente de Minoridad-Educador demanda a los trabajadores en el ámbito de nuestras instituciones, no sólo el esfuerzo propio de la función, sino el adicional de no ser reconocido en su especificidad, ni por las demás instituciones, ni por la sociedad en general.
El Asistente de Minoridad-Educador se ve en la dificultad cotidiana de tener que explicar permanentemente a qué se dedica y cuáles son sus responsabilidades e inconvenientes en el desenvolvimiento normal de su tarea, sin que logre suficientemente hacerse entender, oscilando siempre la percepción que se obtiene de sí y de su función, entre las figuras polarizadas de un “carcelero implacable y mudo” o de un “voluntario de una obra de beneficencia”.
La dificultad para “visualizar” la tarea de los Asistentes de Minoridad participa así, de esa invisibilidad propia de los chicos en conflicto con la ley, y se proyecta aún a todas las personas que actúan desde diversas funciones en el ámbito de la penalidad juvenil.
4. Invisibilidad de los edificios destinados a niños en conflicto con la ley.
La invisibilidad de las instituciones que trabajan con niños penalizados, se plasma simbólicamente en la infraestructura edilicia. Algunos institutos se hallan emplazados junto a un conjunto de penales para adultos donde se mimetizan y desaparecen en su especificidad.
La mayoría de los institutos han sido concebidos sin tener en cuenta otro criterio que el de la seguridad, inspirándose en el modelo penitenciario. No se logró en la práctica armonizar las exigencias de máxima seguridad, con los requerimientos de una forma de vida que promueva y proteja los derechos básicos de los adolescentes alojados. Otra vez más, la falta de especificidad plasmada en la arquitectura demuestra la “invisibilidad” a la que se somete el sistema penal juvenil.
Se cumple así la paradoja de que edificios “panópticos”, pensados para “controlar visualmente” a los adolescentes alojados allí, se vuelven hacia fuera socialmente “invisibles”.
Los problemas presupuestarios para el mantenimiento de los institutos que se sostienen en condiciones de suma precariedad no hacen más que volver a señalar el olvido en el que son sumidas estas instituciones.

B) Camino hacia una “visualización” mayor
1. Reconocimiento Institucional de los agentes.
Se puede constatar que los mejores recursos de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia son los recursos humanos. Sin embargo, es constatable también el alto grado de conflictividad en el que todo el personal trabaja, a pesar de que el sistema se mantiene sobre la base de ese mismo personal en conflicto. La prueba del valor de tales recursos radica justamente en el sostenimiento de la situación a pesar del estado de conflicto permanente.
Puede suponerse de aquí, que la optimización de tales recursos humanos implicaría cierta superación del nivel de conflictividad. Esto se hace posible si se logra abrir camino hacia una “visualización institucional” mayor de las personas que trabajan en el Sistema.
La forma más dolorosa de “invisibilidad” a la que se ven sometidos los trabajadores del área, consiste en negar su especificidad desconociéndola en formas institucionales. La carencia de una carrera, de un concurso para acceder a cargos de jerarquía, de una reglamentación laboral especial que contemple los aspectos de insalubridad y la complejidad inherentes a la función, la falta de una adecuada categorización de los cargos, de un régimen jubilatorio ajustado a la tarea, de una justa retribución salarial, etc. son parte de este desconocimiento o “invisibilidad” institucional que, resuelto, equivaldría a superar las causas más importantes de conflicto instaladas en los recursos humanos del Sistema.
El vacío de formas institucionales de reconocimiento especifico de la función de nuestros agentes, se traduce en inequidades, ambigüedades y contradicciones, a la hora de retribuir tareas y otorgar cargos.
El reconocimiento institucional es un paso necesario para salir de la “invisibilidad” en la que se encuentran las personas que trabajan en el Sistema de responsabilidad Penal Juvenil.
Dos aspectos fundamentales que deben ser contemplados en una política de reconocimiento institucional de los agentes son, por un lado, la implementación de un soporte psicoterapéutico para atender la problemática específica de aquellas personas que trabajan en la educación, contención y reintegración social de los adolescentes en conflicto con la ley. Este dispositivo debe ser proyectado y puesto en ejecución de manera tal que funcione en forma simultanea al funcionamiento normal de nuestros institutos.
Por otro lado es imprescindible el desarrollo de un programa de capacitación permanente de los agentes de nuestras instituciones, así como el de una capacitación eficiente previa al inicio de las funciones específicas.
Por último, es imprescindible para una mayor visualización, la difusión del modelo de intervención institucional con relación a los chicos en conflicto con la ley (en particular, la figura del Asistente de Minoridad-Educador) que va de la mano de la difusión de todo el “Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños” y su subsistema, el de “Responsabilidad Penal Juvenil”. La Ley debe traducirse en docencia, para que pueda alumbrarse socialmente una forma nueva de abordar el problema integral de la niñez. Para que pueda darse el paso –tal como lo enunciara recientemente el Ministro, Lic. Daniel Arroyo- de la idea de un niño “peligroso” a la de un niño “en peligro”. Queda aún un largo camino en este sentido.
2. Designación de Personal Capacitado.
Es imperiosa la necesidad de designar personal para los nueve centros cerrados de nuestro Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
La dificultad para determinar con exactitud la complejidad de las funciones de nuestros agentes, ha hecho que no se haya previsto suficientemente una cantidad que posibilite un sistema de rotación, relevo, licencias que evite a tiempo el desgaste normal de las personas en este ámbito. Sin tal dispositivo, los agentes disminuidos desde el comienzo, en número han resistido una presión por sobre la medida de los normal, que ha provocado deserciones, renuncias, carpetas médicas, etc.
Es importante, tal como se ha dicho arriba, que sea prevista una capacitación adecuada de los candidatos a cumplir tareas en instituciones de niños en conflicto con la ley penal. El contacto con los mismos centros de trabajo y con los agentes que participan en ellos, se ve necesario para lograr el conocimiento previo del espacio donde se deberá desempeñar funciones laborales.
La designación de personal en número suficiente será una medida eficaz siempre que se de en el marco de todas las demás medidas necesarias para salir de la “invisibilidad”.
3. Optimización de los Recursos Económicos.
La ausencia de un adecuado reconocimiento de los agentes plasmada en la carencia de una normativa precisa de las funciones, provoca cierta inequidad en la retribución salarial. Por eso sumado a esa normativa adeudada se hace necesaria una distribución más eficaz de los recursos económicos. Se deberá revistar personal, auditar las administraciones contables, relevar los bienes inmuebles y otros recursos con que cuentan los institutos, procurando en todos los agentes instalar el sentimiento de pertenencia a un proyecto y a una institución más amplia que el ámbito de desenvolvimiento más inmediato. De esta forma puede optimizarse el funcionamiento de las instituciones en la medida en que se comportan como las partes solidarias de un sistema.
La optimización de los recursos implica también la gestión urgente de mayor presupuesto ante los demás órganos del Estado. Basta constatar la situación de precariedad en la que funcionan nuestros centros, los que no cuentan con un presupuesto ajustado a las necesidades y al incremento del costo de vida. En particular, vale mencionar el monto escaso de las “cajas chicas”, que no ha sufrido modificaciones desde hace años, cuando la situación económica ha variado considerablemente.
4. Readecuación de la estructura edilicia.
Para salir de la “invisibilidad”, hace falta planificar y llevar a cabo la readaptación de toda la infraestructura edilicia destinada al Sistema Penal Juvenil. El costo es alto pero es el precio de una política seria orientada al sostenimiento del sistema, en la perspectiva del niño como sujeto de derecho, de acuerdo a lo estipulado por la ley.
Es claro que la totalidad de los edificios que hoy están destinados a albergar a chicos en conflicto con la ley penal, resulta insuficiente. Aspiraremos siempre a que un día estos mismos edificios se vacíen y no tengamos necesidad ni de ellos, ni de otros más que atiendan la demanda de espacio. Pero esto será el resultado de una política que comienza mucho antes que en un plan de creación de infraestructura para atender a niños institucionalizados. No obstante, mientras se aguarda el resultado deseado de estas políticas por las que el Estado interviene a tiempo (es decir, fortaleciendo la familia y el barrio como ámbitos naturales de desarrollo de nuestros adolescentes, y no a destiempo, esto es, creando “institutos”) se ve necesario recuperar, readecuar y mantener la estructura edilicia de la que dispone actualmente el Sistema de responsabilidad Penal Juvenil, al mismo tiempo que diseñar y construir nuevas dependencias pensadas en consonancia con la Ley 13.298 y con la doctrina que la sustenta.
Atendiendo a esta problemática, se vuelve imprescindible crear en cada cabeza departamental judicial un pequeño centro de recepción o “alcaidía”, lo que significa una casa para albergar en forma provisional a aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, para los que la Justicia pedido su detención por estar acusados de algún delito, y los que deben ser recepcionados, para su evaluación y derivación a un centro acorde a su situación judicial y necesidades. Al contar sólo con cinco lugares de recepción de jóvenes en conflicto con la ley, en la Provincia de Buenos Aires (Lomas de Zamora, La Plata, Pablo Nogués, Mar del Plata, Merlo) se torna necesario, debido a las distancias entre algunos departamentos judiciales y estos centros, contar con estas “alcaidías” que puedan alojar a los adolescentes hasta su traslado, a los efectos de, por un lado, no demorarlos ni alojarlos en comisarías, tal como lo dispone la ley, ni, por otro lado, forzarlos a un traslado compulsivo en horas inadecuadas por la madrugada, en un fatigoso viaje y sin que pueda preverse un dispositivo de acogimiento cordial. Para esto habrá que contar con el presupuesto adecuado.
De lo contrario, la lejanía de los Centros de Recepción con respecto a algunos departamentos judiciales, lo que obliga a trasladar incordiosamente a nuestros niños invisibles hasta allí, significa un maltrato más, que conspira contra todo el esfuerzo por reintegrarlos socialmente.
5. Agilización de las causas Judiciales.
Este objetivo debería ser el resultado de la puesta en vigencia de la ley que reforma el fuero penal juvenil. Se espera que la introducción del procedimiento de un juicio adecuado para el adolescente que comete un delito, la figura de un defensor y los tiempos estipulados por la normativa, entre otras cosas, contribuyan al aceleramiento de los procesos, a los efectos de tener claridad acerca de la situación judicial de los niños a los que se les priva de la libertad.
6. Otorgamiento de prioridad en el acceso a planes sociales y de educación para jóvenes en conflicto con la ley.
Para cumplir una de los objetivos más importantes que persigue la nueva legislación sobre niñez, esto es, fortalecer al niño en su medio social, evitando la “institucionalización” es imprescindible, que se le otorgue al niño que comete un delito una alternativa socioeducativa para la reinserción en su comunidad, por la que pueda eludirse en todo lo posible, la privación de su libertad. Pero esa alternativa debe resultar eficaz, debe ser posible de ser cumplida y se debe contar con los recursos para ello.
El rol de los llamados “centros de referencia” se pone de relieve en este punto, como el dispositivo con el que cuenta el Ejecutivo para poner a disposición de la Justicia, tales alternativas para el niño en conflicto con la ley. Por esto, es imprescindible fortalecer los recursos de los centros de referencia para los fines antedichos.
Las medidas socioeducativas podrán ser puestas en funcionamiento si se incluye a los chicos en conflicto con la ley en los planes sociales y educativos diseñados para ellos en particular o para todos los chicos en general.
Por otra parte, para aquellos chicos que debieron ya, como último recurso, ser institucionalizados, y están privados de su libertad, se hace necesario, también, hacerlos partícipes a ellos, de los mismos planes sociales y de educación, a fin de prever su futuro, evitando lanzarlos a un fracaso seguro cada vez que se les otorga la externación sin ninguna contención, ni sustento en los lugares donde deban reiniciar sus vidas.
El centro de referencia vuelve a cumplir aquí un rol fundamental, con relación a los niños que deban reinsertarse en la sociedad luego de haber pasado por nuestras instituciones. Una vez más, queda evidenciada la urgente necesidad de fortalecer este dispositivo.

Tenemos la firme convicción de que, si no se atiende simultáneamente y de manera urgente a estos seis requerimientos en la política aplicada a la penalidad juvenil, la Provincia de Buenos Aires no estará en condiciones de contener la problemática creciente del niño en conflicto con la ley, ni podrá aplicar plenamente las normativas previstas, retrotrayéndose a una situación que será peor que la que se intentó superar cuando se sancionó la ley 13.298.

* Alejandro Blanco, Exdirector de Institutos Penales Juveniles de la Provincia de Buenos Aires.